CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y MARKETING INFLUENCER QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE “PAAU JOYERÍA EN MOVIMIENTO“, REPRESENTADA POR EL C. MANUEL ALEJANDRO MEZA ROJAS; A QUIEN, EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ COMO “EL SOLICITANTE”. Y POR OTRA PARTE EL C_____________________, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO “EL AFILIADO”, CONFORME AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

 

 D E C L A R A C I O N E S

 I. Declara EL SOLICITANTE:
a) Ser persona física, mexicano, mayor de edad,  y cuenta con la capacidad legal para la celebración del presente contrato

b) Que cuenta con la clave deRegistro Federal deContribuyentes MERM840422S48.
 
c) Que es creador y propietario de la marca comercial conocida como “PAAU JOYERÍA EN MOVIMIENTO”, misma que fue creada y utilizada a partir del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
 
d) Que la marca comercial PAAU JOYERÍA EN MOVIMIENTO tiene como objeto la comercialización de joyería y accesorios para mujer.
 
e) Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: Privada Zaragoza 11382 interior 9, Fraccionamiento Quinta Versalles en Tijuana Baja California
 
f) Que requiere para la realización de su objeto comercial de los servicios de EL AFILIADO para llevar a cabo las acciones en materia de este contrato, consistentes en promoción y marketing de la tienda de joyería y accesorios denominada “PAAU JOYERÍA EN MOVIMIENTO”
 
 II. Declara “EL AFILIADO”:


a) Ser persona física, denacionalidad mexicana y que cuenta con la capacidad legal para celebrar el presente contrato.

b) Que manifiesta ser una persona que destaca en las principales redes sociales como Facebook, Instagram, TikTok, YouTube entre otras o mejor conocido como INFLUENCER; quien a través de dichos medios de comunicación, ejerce influencia sobre sus seguidores de las redes sociales mencionadas con antelación y cuenta con la experiencia necesaria para realizar las labores contenidas en este contrato.

c) Ser una persona física con activad empresarial, legalmente registrada bajo las leyes mexicanas que cumple debidamente con sus contribuciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria.

d) Que señala como domicilio el ubicado en (AGREGAR DOMICILIO DEL AFILIADO).

Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

C L Á U S U L A S

OBJETO DEL CONTRATO.

PRIMERA.- EL AFILIADO se obliga a prestar los servicios de promoción y marketing a través de todos los canales de comunicación manifestados en su declaración marcada con el inciso “b” dentro del presente contrato. 

SEGUNDA.- En caso de que, “EL AFILIADO” requiera realizar la promoción y publicidad de la marca PAAU JOYERÍA EN MOVIMIENTO  por medio de otros canales y medios de difusión y comunicación distintos a los mencionados en su declaración marcada con el inciso b del presente contrato,  deberá solicitar autorización para ello directamente al SOLICITANTE, como mínimo, siete días hábiles antes de la fecha programada del evento o publicación a realizar. 

TERCERA.- EL AFILIADO, además de promocionar a la marca PAAU JOYERÍA EN MOVIMIENTO, se compromete a agregar una reseña a sus canales de difusión, redes sociales y/o eventos al menos 2 veces por mes; donde resaltará los puntos positivos de los accesorios, joyería y/o mercancía proporcionada por EL SOLICITANTE; obligándose, EL AFILIADO,  a aportar toda su experiencia, capacidad y dedicación de todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento a la presente cláusula.

CUARTA.- EL AFILIADO, recibirá un descuento personal del 20%, con el que podrá hacer sus compras en la tienda de  http://paauaccesorios.com/ a un precio especial Esto, para los efectos de poder difundir y promocionar los de los servicios mencionados en la declaración inciso b por EL AFILIADO. El descuento personal mencionado en esta cláusula para EL AFILIADO será permanente siempre y cuando se cumpla con lo indicado en la clausula tercera durante el tiempo de vigencia del presente contrato o bien EL AFILIADO realice al menos 2 menciones o contenidos en sus redes sociales por cada compra realizada con su descuento personal.. 

QUINTA.- EL AFILIADO se obliga a mantener en perfectas condiciones los accesorios, joyería y/o cualquier mercancía proporcionada por EL SOLICITANTE para realizar las actividades objeto del presente contrato.

SEXTA.- Ambas partes manifiestan que, EL AFILIADO, podrá acceder a la página http://paauaccesorios.com/ y utilizar el contenido dentro de ella (logos, imágenes, información de la mercancía a promover, etc). Lo anterior, únicamente para los efectos descritos en la cláusula primera del presente contrato. En caso de hacer mal uso de la información antes descrita, EL AFILIADO se obliga a cubrir todos los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. Así mismo, EL AFILIADO reconoce que, la página de internet http://paauaccesorios.com/, y la marca PAAU JOYERÍA EN MOVIMIENTO, sus logos y signos distintivos, son propiedad de EL SOLICITANTE.

 SEPTIMA.- Las partes del presente contrato manifiestan que, el contenido de la marca PAAU JOYERIA EN MOVIMIENTO de publicidad y marketing realizado por EL INFLUENCER, podrá ser utilizada por el EL SOLICITANTE, aun cuando el presente contrato haya sido rescindido.

 

DURACIÓN DEL CONTRATO.

OCTAVA.- El presente contrato estará vigente por un lapso de seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento; mismo que, para continuar con lo estipulado en este contrato, podrá ser renovado; siempre y cuando, tanto EL SOLICITANTE como EL AFILIADO, manifiesten su voluntad para ello por medio de correo electrónico por lo menos siete días naturales antes de la fecha de vencimiento del presente contrato.

 

RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO

NOVENA.- EL AFILIADO recibirá como pago de los servicios objeto del presente contrato el diez por ciento (10%) impuestos incluidos, del valor de cada una de las ventas acreditadas que se generen por motivo de los servicios de promoción y marketing realizados por EL AFILIADO. Los gastos de envío pagados por el cliente, no se consideran parte del valor de la venta acreditada.

DÉCIMA.- Ambas partes manifiestan que, el término de venta acreditada, se considera cuando ésta fue generada por los servicios prestados por EL AFILIADO, y ha sido totalmente pagada y entregada la mercancía al cliente. 

DÉCIMA PRIMERA.- Ambas partes manifiestan que, para cuantificar el número de las ventas generadas por la promoción y publicidad realizada por EL AFILIADO, se realizarán de forma quincenal a través de la aplicación llamada GoAffPro \ Pro Afiliates, mismas que se contarán a partir el día uno al quince y del dieciseis a el último día de cada mes.

DÉCIMA SEGUNDA.- El porcentaje mencionado en la cláusula que antecede por número de ventas mensuales acreditadas por los servicios prestados por EL AFILIADO le serán pagadas en un lapso no mayor a 3 días hábiles posteriores la fecha de corte.

DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes convienen que, en caso de devoluciones, contracargos, cancelaciones o cualquier retención relativa a las ventas generadas por los servicios prestados por EL AFILIADO, EL SOLICITANTE podrá retener el pago mencionado en la cláusula quinta del presente contrato, hasta en tanto, le sean liberados a EL SOLICITANTE las retenciones que le fueron realizadas.

CIMA CUARTA.- Ambas partes manifiestan que, en el supuesto de que las ventas derivadas por los servicios prestados por EL AFILIADO sean cubiertos con tarjeta de crédito y, estos mismos, generen contracargos o retenciones a EL SOLICITANTE, podrá hacer las retenciones necesarias, hasta en tanto, se determine la responsabilidad de la Institución Bancaria emisora de dicha tarjeta de crédito y sea liberado el monto retenido o reclamado.

DÉCIMA QUINTA.- Queda expresamente convenido que cuando EL AFILIADO, se apoye en personal auxiliar o en otros influencers para el ejercicio de sus actividades objeto del presente contrato, dicho personal o inflencers invitados dependerán exclusivamente de EL AFILIADO, sin que se establezca ningún vínculo laboral entre EL SOLICITANTE ni los invitados, quedando a cargo de EL AFILIADO, todas las responsabilidades civiles, laborales, fiscales, penales y de cualquier otra índole que se pudiera derivar.

DÉCIMA SEXTA.- En el momento en que se dé por terminado del presente contrato y aun EL AFILIADO cuente con ventas acreditadas pendientes de pago; EL SOLICITANTE realizará un corte de dichas ventas hasta día quince o último del mes, según corresponda a la fecha en que se terminó la relación contractual. Una vez obtenido el total de ventas a pagar, éste se dividirá en dos partes; donde se le cubrirá la primer mitad, es decir,  el cincuenta por ciento (50%) de dichas ventas acreditadas en un lapso no mayor a 7 días naturales posteriores a la fecha de corte. La segunda mitad o, el cincuenta por ciento (50%) restante, se cubrirá en un lapso no mayor a 90 días naturales contados a partir del día siguiente en que se efectúe el pago de la primer mitad.

 

RELACIÓN NO LABORAL

CIMA SEPTIMA.- Las partes manifiestan que no existe relación laboral alguna entre ellas, por lo que no se creará subordinación de ninguna especie con EL SOLICITANTE. Asumiendo, EL AFILIADO, toda responsabilidad legal con relación a terceros que contrate, por lo que en ningún supuesto operará la figura jurídica de patrón, patrón solidario o sustituto, quedando libre EL SOLICITANTE de toda responsabilidad en supuesto de algún conflicto laboral generado por personal subordinado de EL AFILIADO.

DÉCIMA OCTAVA.- EL AFILIADO, deberá ser original, inédito y exclusivo con el material creado para los servicios objetos del presente contrato.

DÉCIMA NOVENA.- EL AFILIADO, deberá dar su opinión honesta y verdadera al momento de promocionar o hacer la publicidad objeto del presente contrato. 

Por lo anterior, EL AFILIADO, tendrá las restricciones que a continuación se describen.

  1. Sus publicaciones, no podrán contener imágenes, ni explicitas ni sugestivas de sexo o pornografía.
  2. No podrá promover la violencia, consumo de droga o hacer apología del delito.
  3. Que sus publicaciones objeto del presente contrato promuevan la discriminación o apoyo basado en raza, sexo, religión, discapacidad, orientación sexual, clase social, edad o cualquier tipo de discriminación en general.
  4. Hacer comentarios en forma negativa del producto materia del presente contrato.
  5. Que en sus publicaciones realice gesticulaciones o lenguaje corporal inapropiado o que genere percepción negativa en relación al producto materia del presente contrato.
  6. Incumplir la cláusula de confidencialidad contenida en el presente contrato.

El incumplimiento o caer en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo que antecede de la presente cláusula, será motivo suficiente para la rescisión del contrato y, EL AFILIADO, asume toda pérdida económica que afecte a EL SOLICITANTE, así como de la responsabilidad legal y moral que esto genere.

 

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.

VIGÉSIMA.-  Ambas partes manifiestan que, toda información compartida entre EL SOLICITANTE y EL AFILIADO (O PRESTADOR) que se compartan entre sí; ya sea precontractual, durante la negociación de los términos a estipular, así como en la ejecución del presente contrato, quedará bajo total y estricta confidencialidad.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan de las leyes vigentes en la entidad, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida.

VIGESIMA SEGUNDA.- ambas partes manifiestan que, para dar por terminado el presente contrato, bastará con que las partes se den aviso por medio de correo electrónico con al menos siete días de anticipación a la fecha programada de terminación contractual. 

VIGÉSIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que, a la firma del presente contrato, no ha habido error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que lo pudiera invalidar.

VIGÉSIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Tijuana, Baja California, así como las disposiciones contenidas en las leyes vigentes para el estado de Baja California, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.

 

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCES DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE, EN EL MISMO SE PRECISAN; LO FIRMAN POR DUPLICADO; EN LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA; EN FECHA DE ACEPTACION DEL PRESENTE CONTRATO.